miércoles, 20 de junio de 2018

Visado de medicamentos

En algunas ocasiones, cuando estudiamos el acondicionamiento secundario, encontramos ciertas peculiaridades. Una de ellas es el cupón precinto diferenciado (CPD), que viene a significar que este producto farmacéutico necesita visado de inspección para ser dispensado con receta.
¿Qué sentido tiene este CPD?
Se trata de someter a determinados productos de parafarmacia y especialidades farmacéuticas a una prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados, así como a aquellos que planteen especiales problemas de seguridad o se circunscriban al tratamiento farmacológico de determinados grupos poblacionales considerados de riesgo.
La finalidad es asegurar que la utilización de estos fármacos se adecua, en primer lugar, a lo fijado en las autorizaciones de comercialización del medicamento; en segundo lugar, a las indicaciones terapéuticas recogidas en la ficha técnica o en el resumen del producto correspondiente; y, en tercer lugar y con respecto a las indicaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud, a la exigencia de que el paciente reciba la medicación adecuada, logrando un uso racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad.
Es el Ministerio de Sanidad el que podrá proceder a la imposición de visado en los siguientes casos:
a) Medicamentos sujetos a la calificación de prescripción médica restringida, entendiendo por tales:
1. Los medicamentos que sólo puedan seguirse en medio hospitalario;
2. Los medicamentos que se utilicen en el tratamiento de enfermedades que deban ser diagnosticadas en medio hospitalario (aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital);
3. Los medicamentos destinados a pacientes ambulatorios, pero cuya utilización pueda producir reacciones adversas muy graves, lo que podría requerir una receta médica extendida por un especialista y una vigilancia especial durante el tratamiento;
b) Medicamentos que, en virtud de decisión motivada y debidamente publicada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, queden sujetos a reservas singulares, por cuestiones de seguridad o de limitación para determinados grupos de población de riesgo.
c) Medicamentos para los que se financien únicamente algunas de sus indicaciones terapéuticas o que se aplique una aportación reducida en función del tipo de paciente.
Espero que hayáis comprendido algo más esto del visado.
Hasta la próxima!

lunes, 11 de junio de 2018

Tomando conciencia en el uso de antibióticos

Parece ser que nuestra relación con los antibióticos progresa adecuadamente, como dirían en la época de la EGB. Según podemos consultar en las novedades que publica la AEMPS esta bajada en el uso de antibióticos en atención primaria supone un cambio en la tendencia creciente que se registraba en España desde el año 2012, una inclinación que se estabilizó en 2015 y cambió entre 2016 y 2017, tal y como reflejan los últimos datos del Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN).
Entre 2016 y 2017 el ámbito de Atención Primaria (receta oficial y privada) registró una bajada del 4,78%, 

La plataforma ‘Mapas de consumo’, disponible en la web www.resistenciaantibioticos.es, incorpora los datos de consumo de antibióticos en salud humana correspondientes al año 2017. No es que tengamos una bajada que asombre, pero si podemos decir que la tendencia es a ir disminuyendo. Y así debe ser...


¿Y qué antibióticos son los más utilizados? En esta imagen extraída de www.resistenciaantibioticos.es podemos ver qué grupos son los más recetados, destacando considerablemente y como era de esperar el grupo de los betalactámicos, penicilinas y cefalosporinas,  pues son los de más amplio espectro y los que abarcan la mayoría de bacterias que nos causan las infecciones cotidianas. Ahí están la archiconocida por todos amoxicilina, sola o acompañada de clavulánico, azitromicina, y cefuroxima encabezando los más prescritos.


Sin embargo, en el área hospitalaria el consumo de antibióticos registró un incremento del 2,74%. Este aumento en el consumo de antibióticos en hospitales se debe a la aparición de resistencias que hace recurrir a antibióticos más restringidos y vigilados que solo se usan en el medio hospitalario.
Vamos por el buen camino, no usemos antibióticos a la primera de cambio.



lunes, 4 de junio de 2018

Adherencia al tratamiento

Más importante incluso que instaurar un tratamiento para una patología, es que haya cumplimiento por parte del paciente, y para que esto se produzca, el usuario tiene que conocer para qué lo toma y cómo debe tomarlo. ¿De qué nos serviría un tratamiento necesario, seguro y eficaz si no se administra adecuadamente? ¿Qué podemos hacer desde la farmacia comunitaria?
Os dejo este audio de “Farmacia Abierta” de radio 5, espero que os sirva para reflexionar a este respecto.
Seguimos avanzando!

http://www.rtve.es/alacarta/audios/farmacia-abierta/farmacia-abierta-adherencia-tratamientos-04-06-18/4622883/

lunes, 28 de mayo de 2018

Venta de medicamentos por internet

Este es uno de los temas, que a mi alumnado, en un a primera toma de contacto con la Oficina de Farmacia, le hace dudar: ¿es legal vender medicamentos por internet?
Es por ello, que en los primeros días de curso abarcamos este aspecto. Sabemos que la ilegalidad puede existir y, de hecho, se produce con más frecuencia de la que imaginamos...
Cuando se detectan estas irregularidades se retiran del mercado los productos en cuestión y se dan a conocer mediante notas informativas que publica la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, AEMPS para los allegados. Aquí tenemos un ejemplo:

RETIRADA DEL COMPLEMENTO ALIMENTICIO TR-500 CÁPSULAS

Fecha de publicación: 25 de enero de 2018
Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, MEDICAMENTOS ILEGALES
Referencia: ICM (MI), 4/2018
Retirada del complemento alimenticio TR-500 CÁPSULAS por contener los principios activos tadalafilo y sildenafilo, no incluidos ni declarados en su etiquetado.

Lejos de este oscuro mundo tenemos la venta legal de medicamentos on line, servicio que se otorga a las oficinas de farmacia autorizadas por el Ministerio de sanidad.

Para que esto haya sido posible, ha sido preciso establecer un marco legislativo europeo  y nacional  donde se recogen los requisitos para la venta a distancia de medicamentos en el que se han tenido en  cuenta las especiales características de los mismos y las posibles repercusiones de este tipo de venta en la salud de los ciudadanos. La normativa se puede consultar en los siguientes enlaces:


Si os fijáis en el enunciado del Real Decreto 870/2013, nos indica expresamente "medicamentos de uso humano no sujeto a prescripción médica", por tanto se clarifica que sólo podrán ser objeto de esta venta los medicamentos de venta libre, que son los que se emplean para sintomatología menor y no requiere, en principio, la intervención de un médico.

Para finalizar el post, la pregunta que os podéis estar haciendo, ¿cómo podemos saber si una oficina de farmacia está autoriazada para la venta on line de medicamentos? Tan sencillo como visualizando este logotipo.


El logo deberá encontrarse en un lugar fácilmente visible en la página web de la farmacia autorizada para esta venta en cuestión. El enlace de la aemps aquí.

Además podremos consultar las oficinas de farmacia autorizadas por Comunidades Autónomas.
¿Os animáis a descubrir las de vuestra provincia?
Hasta la próxima!



martes, 22 de mayo de 2018

Esos maravillosos términos.

Ni que decir tiene que nos hacemos el lío padre con términos como dispensación, indicación farmacéutica o atención farmacéutica por nombrar algunos. Es hora de aclararse y poner cada cosa en su lugar ("a guardar, a guardar...").

Entendemos la dispensación como el servicio profesional del farmacéutico cuyo objetivo está encaminado, tras una evaluación previa individual, a que los usuarios reciban y utilicen los medicamentos con conocimiento, es decir, de forma adecuada a sus necesidades, a las dosis precisas y durante el tiempo adecuado, con la información suficiente para hacer un buen uso del fármaco. Podríamos decir que su objetivo primordial es que el fármaco se use de forma racional, o lo que es igual, que se administre cuando se necesite, que se administre a las dosis que permitan su efectividad (dosis terapéuticas) y que se administre el tiempo establecido para la patología en cuestión.

Sabemos que los fármacos no deberían fallarnos, porque tienen la calidad suficiente que nos confirma un control de las materias primas, proceso de elaboración, etc., la eficacia necesaria para que supongan una mejoría en el estado de salud del paciente, y la seguridad para ser efectivos sin ser tóxicos, aunque de ésta última nosotros seremos parte responsable. Un fármaco a dosis subterapéuticas no tiene razón de ser, es lo mismo que no tomarlo respecto a los beneficios que podríamos estar obteniendo... que no serían ningunos. Sin embargo, estaríamos dando, por ejemplo, trabajo innecesario a nuestro hígado, y no hay necesidad...
Ya veremos que ésta es la Farmacología ideal, y que encontraremos nubes negras en el camino que no dejen que esto sea siempre tan sencillo...

Para no olvidar el objetivo de este post y no liarnos más que al principio sigo con el siguiente maravilloso término: indicación farmacéutica.
La indicación farmacéutica se trata de un servicio profesional prestado ante la demanda de un paciente o usuario que llega a la farmacia sin saber qué medicamento debe adquirir y solicita al farmacéutico el remedio más adecuado para un problema de salud concreto. El usuario no sabe lo que necesita, solo nos puede contar qué le sucede.
Si el Servicio requiere la dispensación de un medicamento, se realizará de acuerdo a la definición de dispensación que vimos al principio, aunque puede no requerirlo, ser derivado al médico o necesitar otro tipo de actuación no farmacológica, por ejemplo un cambio en la dieta, o un cambio en alguna rutina no adecuada.

En último lugar os hablaré del seguimiento farmacoterapéutico. 
Este es el Servicio profesional que tiene como objetivo la detección de problemas relacionados con medicamentos (PRM), para la prevención y resolución de resultados negativos asociados a la medicación (RNM). Este Servicio implica un compromiso, y debe proveerse de forma continuada, sistematizada y documentada, en colaboración con el propio paciente y con los demás profesionales del sistema de salud, con el  fin de alcanzar resultados concretos que mejoren la calidad de vida del paciente.
Más adelante profundizaremos algo más en este seguimiento. Aunque será un servicio realizado por los farmacéuticos, el técnico puede aportar datos, consultas bibliográficas, etc. y colaborar con este servicio. Todo dependerá de vuestra formación y buen hacer...

Animáos a conseguirlo!

Hasta la próxima.

domingo, 20 de mayo de 2018

Y ahora que los días son más largos y tenemos más tiempo para echar un sueño...
Os dejo este enlace que nos relaciona el sueño con las enfermedades cardiocirculartorias.

http://www.rtve.es/alacarta/audios/a-su-salud/su-salud-sueno-salud-cardiovascular-23-04-18/4578253/


sábado, 19 de mayo de 2018

Comenzamos la aventura...

El mes de mayo es un mes cercano a las etapas finales del curso, sin embargo, es ahora, cuando a raíz de un curso de formación decido embarcarme en esta historia...
En este primer camino hacia un viraje en mi proyecto profesional, espero poder ir adquiriendo las herramientas adecuadas para acercar el mundo de los fármacos a las etapas más básicas de la enseñanza de esta amplia ciencia, como es la Farmacología.
Espero sepáis comprender mi excesiva sencillez los lectores de más conocimiento, pues la diana es el alumnado de ciclos formativos para quien dirijo especialmente este espacio.
Nos vemos por aquí, saludos.
Carmen.