miércoles, 20 de junio de 2018

Visado de medicamentos

En algunas ocasiones, cuando estudiamos el acondicionamiento secundario, encontramos ciertas peculiaridades. Una de ellas es el cupón precinto diferenciado (CPD), que viene a significar que este producto farmacéutico necesita visado de inspección para ser dispensado con receta.
¿Qué sentido tiene este CPD?
Se trata de someter a determinados productos de parafarmacia y especialidades farmacéuticas a una prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados, así como a aquellos que planteen especiales problemas de seguridad o se circunscriban al tratamiento farmacológico de determinados grupos poblacionales considerados de riesgo.
La finalidad es asegurar que la utilización de estos fármacos se adecua, en primer lugar, a lo fijado en las autorizaciones de comercialización del medicamento; en segundo lugar, a las indicaciones terapéuticas recogidas en la ficha técnica o en el resumen del producto correspondiente; y, en tercer lugar y con respecto a las indicaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud, a la exigencia de que el paciente reciba la medicación adecuada, logrando un uso racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad.
Es el Ministerio de Sanidad el que podrá proceder a la imposición de visado en los siguientes casos:
a) Medicamentos sujetos a la calificación de prescripción médica restringida, entendiendo por tales:
1. Los medicamentos que sólo puedan seguirse en medio hospitalario;
2. Los medicamentos que se utilicen en el tratamiento de enfermedades que deban ser diagnosticadas en medio hospitalario (aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital);
3. Los medicamentos destinados a pacientes ambulatorios, pero cuya utilización pueda producir reacciones adversas muy graves, lo que podría requerir una receta médica extendida por un especialista y una vigilancia especial durante el tratamiento;
b) Medicamentos que, en virtud de decisión motivada y debidamente publicada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, queden sujetos a reservas singulares, por cuestiones de seguridad o de limitación para determinados grupos de población de riesgo.
c) Medicamentos para los que se financien únicamente algunas de sus indicaciones terapéuticas o que se aplique una aportación reducida en función del tipo de paciente.
Espero que hayáis comprendido algo más esto del visado.
Hasta la próxima!

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